Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que
se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información sobre el modo en que las actividades realizadas, en cumplimiento de las
funciones que tiene legalmente encomendadas, redundan en el interés público conforme a su naturaleza de corporación de derecho público.
2. L
 a memoria anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre
de cada año y deberá respetar la normativa vigente sobre protección de datos de carácter
personal.
3. E
 n la memoria anual, así como en los informes, estudios, estadísticas, encuestas o recogidas de datos que realice el Colegio, cuando sea posible, deben desagregar por sexos los
datos estadísticos y evaluar el impacto de género de las actuaciones.
Artículo 8. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio comprende las demarcaciones de las provincias de Badajoz y
Cáceres.
Artículo 9. Domicilio social.
La sede social del Colegio radica en la ciudad de Badajoz, en calle Ángel Quintanilla Ulla, n.º
1, portal 12 (edificio Montevideo). El Colegio cuenta en la actualidad con una Delegación en
Cáceres, que tiene su domicilio en la calle Gómez Becerra, n.º 4-2.º B.
Artículo 10. Fusión, absorción, segregación y disolución.
1. L
 a fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio será
promovida por la Junta de Gobierno, previo informe del Consejo General, y a instancia, en
todo caso, de dos tercios, como mínimo, del censo de colegiados.
2. P
 ara la válida constitución de la Junta General que apruebe dichos acuerdos se requerirá la
asistencia de, al menos, el setenta y cinco por ciento de los colegiados y el voto favorable
dos tercios de los asistentes en primera convocatoria; y del setenta por ciento de los colegiados y el voto favorable de dos tercios de los asistentes en segunda convocatoria.
3. U
 na vez aprobada, el Colegio elevará propuesta a la Consejería de la Junta de Extremadura
competente en materia de colegios profesionales para la aprobación por Ley de la Asamblea o Decreto, según proceda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9
de la Ley 11/2002, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.