Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61470
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la
legislación básica estatal vigente.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 7. Memoria anual.
1. E
l Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información
siguiente:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente
desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en
razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta, en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) L
os cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61470
colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en la
legislación básica estatal vigente.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto
entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los
destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) E
l contenido de los códigos deontológicos.
f) Resoluciones, dictámenes u otros actos de interés general.
Artículo 7. Memoria anual.
1. E
l Colegio deberá elaborar una memoria anual que contenga, al menos, la información
siguiente:
a) Informe anual de gestión económica que incluya los gastos de personal suficientemente
desglosados y especifique las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en
razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios
prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la
infracción a la que se refieren; su tramitación, y la sanción impuesta, en su caso, de
acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter
personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por
los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su
tramitación y, en su caso, los motivos de estimación o desestimación de la queja o
reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
e) L
os cambios en el contenido de sus códigos deontológicos en caso de disponer de ellos.