Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61469
4. E
l Colegio respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores
y usuarios.
5. E
l Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier
obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión
el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del
lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos
y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación,
promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
Artículo 6. Ventanilla única.
1. E
l Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista
en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o, en su caso, en la norma vigente en cada momento, los profesionales
puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en
el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el
Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan
de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración
de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de éstos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes
disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, y poner
en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos,
para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá
la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales
Viernes 29 de noviembre de 2024
61469
4. E
l Colegio respetará en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores
y usuarios.
5. E
l Colegio fomentará la igualdad efectiva de mujeres y hombres removiendo cualquier
obstáculo que pueda dificultar la consecución de este objetivo, y propiciarán en su gestión
el desarrollo de prácticas de igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y el uso del
lenguaje inclusivo.
Asimismo, promoverá la composición equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos
y cargos de responsabilidad y la igualdad de trato y oportunidad en el acceso, formación,
promoción y condiciones de trabajo de su personal, así como medidas de conciliación.
Artículo 6. Ventanilla única.
1. E
l Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista
en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio o, en su caso, en la norma vigente en cada momento, los profesionales
puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en
el Colegio a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, el
Colegio hará lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan
de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan consideración
de interesados y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de éstos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes
disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, y poner
en su conocimiento la actividad pública y privada del colegio profesional.
2. A
través de la referida ventanilla única, y con sujeción a la Ley de Protección de Datos,
para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios el Colegio ofrecerá
la siguiente información:
a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el
que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales