Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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v) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con los fines del
Colegio.
w) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental, asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico mediante los medios
necesarios.
x) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes
a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén
debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la
finalidad para la que se solicitó.
y) Aquellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean
atribuidas por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario.
z) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
2. D
 ada la especialidad del ámbito territorial que circunscribe al Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Extremadura, y de conformidad con lo preceptuado por la Ley 11/2002,
de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y
su posterior modificación por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Colegio asumirá las funciones de Consejo Autonómico en los términos
y condiciones establecidas en el presente Estatuto.
Como consecuencia de lo anterior, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura, en funciones de Consejo Autonómico, asumirá en dicho ámbito específico, además
de las establecidas en el apartado 1 anterior, las siguientes funciones:
a) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España.
b) Ejercer las funciones disciplinarias respecto de los miembros de los órganos de gobierno.
c) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio de las normas
que, en su caso, establezca el Consejo General.