Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61466

n) I nformar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten
directamente a su profesión cuando no estuviese creado el correspondiente Consejo de
Colegios Profesionales de Extremadura.
ñ) C
 olaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines y competencia profesional de los gestores administrativos que puedan serles solicitadas o
acuerden formular por propia iniciativa.
o) Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en la materia
de competencia de la profesión.
p) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
q) Implantar la telematización y canalización colegial de trámites, y servicios colegiales
para la agilización de los mismos, sin menoscabo de la libre competencia.
r) F
 irmar acuerdos y convenios de colaboración que habiliten la representación de los gestores administrativos, en los términos previstos en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La representación podrá entenderse incluida en los convenios suscritos por la inclusión
del gestor administrativo en el Registro General de gestores de cada Colegio Profesional. Los Convenios firmados por un Colegio territorial se podrán extender a todos los
colegiados de España, a proposición del Colegio firmante, y previo acuerdo del Pleno del
Consejo General, quedando la representación del Convenio a cargo del Colegio territorial
que lo haya firmado.
s) Facilitar a cualquier juzgado o tribunal la relación de los colegiados que puedan ser
requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda, así como para emitir informes y dictámenes, siempre que sean
requeridos para ello.
t) Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para
ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
u) C
 olaborar con las instituciones universitarias de la Comunidad Autónoma en la elaboración de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria,
y ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los
nuevos colegiados.