Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61465
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión de gestor administrativo.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones
adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y
usuarios.
e) P
romover y velar por el mayor, conocimiento y prestigio de la profesión.
f) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los
mismos.
g) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan
suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
h) R
esolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan
surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados
por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
i) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales
colegiados.
j) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
k) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
l) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o
colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la
inscripción.
m) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a
petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados
los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los presentes estatutos.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61465
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
b) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en sus respectivos ámbitos, el adecuado ejercicio de la profesión de gestor administrativo.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones
adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados, cuidando de que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los consumidores y
usuarios.
e) P
romover y velar por el mayor, conocimiento y prestigio de la profesión.
f) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los
mismos.
g) Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan
suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.
h) R
esolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan
surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados
por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
i) Ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial sobre los profesionales
colegiados.
j) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
k) Aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
l) Regular y exigir las aportaciones económicas a sus miembros. La cuota de inscripción o
colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la
inscripción.
m) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a
petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el Colegio tenga creados
los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los presentes estatutos.