Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61464

clase de trámites y gestiones, que no requieran de la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés y representación de personas
naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de las Administraciones Públicas, informando, aconsejando y asesorando a sus clientes, a los efectos del más
eficaz desarrollo del procedimiento administrativo en el que tenga lugar su actuación.
Los gestores administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones Públicas en
calidad de representantes al amparo de lo dispuesto en la Ley reguladora del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma habitual, retribuida y profesional, sometiéndose por ello imperativamente al cumplimiento de las normas establecidas
en el Estatuto General de la profesión y en el presente Estatuto Particular.
Artículo 4. Fines del Colegio.
Constituyen los fines esenciales del Colegio:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo, en el ámbito de
su competencia, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirven como de los intereses
generales que les son propios.
b) Garantizar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas
deontológicas de la profesión, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las
prestaciones profesionales de los colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de estos.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y de los intereses generales
de la profesión.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus
colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquéllos, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de
consumidores y usuarios.
e) V
 elar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas
colegiadas.
f) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
Artículo 5. Funciones y obligaciones del Colegio.
1. P
 ara el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá dentro de su demarcación colegial
las funciones que le vienen atribuidas por la legislación básica del Estado y, en todo caso,
las siguientes: