Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063898)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61463

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE
GESTORES ADMINISTRATIVOS DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
Normas generales
SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN COLEGIAL
Artículo 1. Naturaleza.
El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Extremadura, en adelante el Colegio, es una
Corporación de Derecho Público, de carácter profesional con personalidad jurídica propia, dotado de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Normativa de aplicación.
Las normas por las que se regirá el Colegio son las siguientes:
2.1. Por la Constitución Española y demás normas legales de aplicación.
2.2. Por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
2.3. P
 or el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, modificado por el Decreto 2129/1970, de 9 de julio,
el Decreto 3598/1972, de 23 de diciembre, el Real Decreto 606/1977, de 24 de marzo, el Real Decreto 1324/1979, de 4 de abril y el Real Decreto 2532/1998, de 27 de
noviembre.
2.4. Por los presentes Estatutos.
2.5. P
 or la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020,
de 18 de noviembre.
2.6. Por la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía y normas de desarrollo.
2.7. Por el resto del ordenamiento español y comunitario.
Artículo 3. Gestores Administrativos.
Los gestores administrativos son profesionales que se dedican de modo habitual y con tal
carácter de profesionalidad y percepción de honorarios, a promover, solicitar y realizar toda