Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063903)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por discrepancias con la distribuidora eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en un nuevo suministro o ampliación del existente", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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eléctrico, citando entre otros, el derecho a disponer de procedimientos para tramitar sus reclamaciones.
En relación con todo ello, también se establece en su artículo 38.9, que contra las actuaciones
del gestor de red de distribución podrán presentarse reclamaciones administrativas ante el
organismo responsable de la resolución de estas, quien emitirá una decisión en el plazo de
los tres meses siguientes a la recepción de la reclamación. Las solicitudes de resolución de
estos conflictos habrán de presentarse ante el citado organismo en el plazo máximo de un
mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante del hecho que motiva su solicitud
de resolución de conflicto.
Por otro lado, como desarrollo de la Ley anterior, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el artículo
103.2 relativo a los indicadores de calidad individual en la atención al consumidor, establece
para cada tipo de suministro, en alta o baja tensión, los plazos correspondientes de acuerdo
con los servicios solicitados a la empresa distribuidora.
En el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología
para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, en el artículo 25 se establecen los criterios para la determinación de los pagos por derechos de extensión, de acuerdo con su potencia, tensión y características del suministro, así como la forma
de tramitación, el pliego de condiciones técnicas y el presupuesto.
El procedimiento para llevar a cabo el cumplimiento del trámite previsto en la presente resolución se iniciará mediante la presentación de la solicitud de reclamación, que irá dirigida
por la persona interesada a la Dirección General con competencias en materia de energía que
será la competente para su resolución. El plazo en que deberá dictarse y notificarse la resolución expresa será de tres meses, entendiéndose desestimadas las solicitudes si no se dictara
resolución expresa, de acuerdo con los dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico.
Una vez notificada la resolución y deviniendo ésta en firme en vía administrativa, las compañías eléctricas y el reclamante estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a
cumplir la resolución que le ponga fin de acuerdo al artículo 43.5 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
La realización de este trámite, se podrá efectuar por dos medios; de forma presencial en
soporte papel, utilizando el formulario que se publica para su presentación y por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-