Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063903)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por discrepancias con la distribuidora eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en un nuevo suministro o ampliación del existente", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61539
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica
Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de
los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia,
eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los
ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
Este procedimiento no será de aplicación para reclamaciones de perjuicios económicos que
pudieran haber causado el incidente en el suministro. Estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.7, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el consumidor
afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual podrá reclamar, en vía civil,
la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28
de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos,
y soporte papel, para el procedimiento de “Reclamación por discrepancias con la distribuidora
eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en
un nuevo suministro o ampliación del existente”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 29 de noviembre de 2024
61539
dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica
Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de
los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia,
eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los
ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las
aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede
hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario en el apartado de protección de datos, una
dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede
Electrónica, para el ejercicio de los derechos correspondientes.
Este procedimiento no será de aplicación para reclamaciones de perjuicios económicos que
pudieran haber causado el incidente en el suministro. Estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.7, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el consumidor
afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual podrá reclamar, en vía civil,
la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica
básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28
de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el
citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos,
y soporte papel, para el procedimiento de “Reclamación por discrepancias con la distribuidora
eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en
un nuevo suministro o ampliación del existente”, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.