Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Trámites Telemáticos. (2024063903)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación por discrepancias con la distribuidora eléctrica, por las condiciones técnicas y económicas, los plazos o como gestor de la red, en un nuevo suministro o ampliación del existente", y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

61537

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de
la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Reclamación
por discrepancias con la distribuidora eléctrica, por las condiciones técnicas
y económicas, los plazos o como gestor de la red, en un nuevo suministro o
ampliación del existente", y se publica el modelo de formulario asociado a la
tramitación. (2024063903)
De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece en su
artículo 40.1.b) que los distribuidores, como titulares de las redes de distribución tendrán la
obligación de ser responsables de la construcción, operación, el mantenimiento y, en caso necesario, el desarrollo de su red de distribución, así como, en su caso, de sus interconexiones
con otras redes, entre otras.
Asimismo, en el apartado e), del citado artículo, se establece la obligación de proceder a la
ampliación de las instalaciones de distribución cuando así sea necesario para atender nuevas
demandas de suministro eléctrico en los términos que se establezcan reglamentariamente,
sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del régimen que reglamentariamente se establezca para las acometidas eléctricas y de las obligaciones que correspondan al promotor
de acuerdo con el artículo 16.1.c) del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, hoy 18.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana.
Además, el artículo 40.2.u), les atribuye también, la obligación de disponer de un servicio de
atención a los titulares de instalaciones de autoconsumo, cualquiera que sea la modalidad de
mismo que permita interponer quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de acceso a la red de dichas instalaciones, así como obtener información sobre cuál
es el siguiente paso en la gestión, quién es el sujeto que debe de ejecutarlo, los plazos que
resulten de aplicación y toda aquella información que resulte relevante y de la que el consumidor deba disponer para la tramitación del expediente. Para ello, dispone también por un lado,
que el sistema de comunicación electrónica deberá emitir de forma automatizada un acuse
de recibo donde quede constancia de la fecha, hora y número de solicitud, y que los gestores
de red, no podrán desviar llamadas realizadas al número de teléfono gratuito mencionado a
números que impliquen un coste, ya sea vía telefónica, mediante mensajes de texto u otros
análogos para la atención de quejas, reclamaciones e incidencias, así como solicitudes de
información relativas al estado de los expedientes.
Así mismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, recoge en su artículo
44 los derechos y obligaciones de las personas consumidoras en relación con el suministro