Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063883)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz) en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61449
to) de referencia –no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la
Comunicación Audiovisual– le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación –entre otras– lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de
14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las
Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que “los
procesos de adjudicación de concesiones para la gestión directa del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión”.
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013,
de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –
modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
“2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar
la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular
en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso
se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las
características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás
requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para
que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio”.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, “las licencias audiovisuales serán
otorgadas por un plazo de quince años”. A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda de la citada ley se establece que “la vigencia de las nuevas licencias será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
Viernes 29 de noviembre de 2024
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to) de referencia –no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la
Comunicación Audiovisual– le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación –entre otras– lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de
14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión
sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las
Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que “los
procesos de adjudicación de concesiones para la gestión directa del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de
31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión”.
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013,
de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –
modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
“2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar
la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular
en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso
se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las
características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás
requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para
que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio”.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, “las licencias audiovisuales serán
otorgadas por un plazo de quince años”. A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria
segunda de la citada ley se establece que “la vigencia de las nuevas licencias será de quince
años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones”.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,