Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063883)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz) en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024
61448
Noveno. Con fecha de 7 de octubre de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la
explotación, en régimen de gestión directa por el “Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera”, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de
emisora, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), con la frecuencia 107.5 Mhz.
Décimo. Con fecha de 11 de octubre de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de
Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva al “Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera” de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres, con la frecuencia 107.5 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria
General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– al objeto
de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a
su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual,
en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado,
esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge
el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimien-
Viernes 29 de noviembre de 2024
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Noveno. Con fecha de 7 de octubre de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la
explotación, en régimen de gestión directa por el “Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera”, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de
emisora, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), con la frecuencia 107.5 Mhz.
Décimo. Con fecha de 11 de octubre de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de
Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva al “Ayuntamiento de
Jaraíz de la Vera” de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres, con la frecuencia 107.5 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria
General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– al objeto
de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a
su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual,
en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado,
esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge
el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimien-