Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063883)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz) en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
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NÚMERO 233
Viernes 29 de noviembre de 2024

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de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que “las licencias audiovisuales
serán otorgadas por un plazo de quince años”.
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023,
de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12
de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la
Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en
materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios,
sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como
la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de
servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia.
Por todo ello, habiéndose otorgado al “Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera” la adjudicación
definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión directa,
del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia,
de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres) mediante Acuerdo del