Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61282
c) Régimen de funcionamiento:
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y
se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las administraciones participantes.
d) Funciones:
—L
levar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan
la conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas.
—P
roponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su caso,
en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz de
los servicios web.
—S
er informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen funcionamiento de las aplicaciones.
—V
elar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo
de la aplicación de este.
Sexta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61282
c) Régimen de funcionamiento:
La comisión mixta de seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y
se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido
expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria,
cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
Podrán celebrarse reuniones conjuntas con otras administraciones, autonómicas o estatales, que hayan suscrito convenio con el Organismo Estatal para la gestión y uso de
las mismas aplicaciones informáticas.
La comisión mixta de seguimiento podrá crear dentro de su seno grupos de trabajo sobre temas concretos relativos al objeto del convenio y atribuidos a la propia comisión,
en cuya configuración deberá garantizarse la representación equilibrada de las administraciones participantes.
d) Funciones:
—L
levar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio y, en su caso, los servicios web que permitan
la conexión e intercambio de información con las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas.
—P
roponer la introducción de cambios en las aplicaciones informáticas y, en su caso,
en los desarrollos informáticos necesarios para seguir garantizando el uso eficaz de
los servicios web.
—S
er informada de cualquier cambio que pueda alterar o afectar el buen funcionamiento de las aplicaciones.
—V
elar por el cumplimiento del presente instrumento de colaboración y solventar las
discrepancias interpretativas y de cumplimiento que se pudieran plantear con motivo
de la aplicación de este.
Sexta. Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.