Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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Social, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, limitándose a esa finalidad.
5. L
 as personas interesadas en este tratamiento tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u
oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de
forma presencial o telemática.
Cuarta. Ausencia de coste.
Este convenio no conlleva ninguna contraprestación económica para las partes, ni para el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para la Comunidad Autónoma de
Extremadura y, por tanto, no dará lugar a ninguna repercusión presupuestaria para las partes.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento entre el Organismo Estatal y la Comunidad Autónoma dirigida a hacer seguimiento del funcionamiento de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, con el siguiente objeto, composición, régimen de funcionamiento y
funciones:
a) Objeto:
La comisión tendrá por objeto llevar a cabo el seguimiento del funcionamiento y la gestión de las aplicaciones informáticas incluidas en este convenio, así como, en su caso,
del funcionamiento de los servicios web que permitan la conexión e intercambio de
información entre las aplicaciones propias de las Comunidades Autónomas y las aplicaciones informáticas del Organismo Estatal.
b) Composición:
La comisión mixta de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona titular de la Dirección del Organismo Estatal, o personas en que los
mismos deleguen, así como otros dos vocales representantes de cada administración.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros
técnicos.