Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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Segunda. Titularidad de las aplicaciones.
La titularidad de las aplicaciones informáticas indicadas en la cláusula primera corresponde al
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Tercera. Protección de datos.
1. L
 a condición de responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en estas
aplicaciones informáticas corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuanto titular de las aplicaciones informáticas previstas en este convenio.
Por su parte, dentro del Organismo Estatal, corresponden a la Unidad de Tecnologías de
la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación las funciones de encargado de
dicho tratamiento.
2. T
 odos los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán
con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, en el Esquema Nacional de Seguridad aprobado mediante Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, y en el resto de la normativa sobre protección de datos
personales.
3. E
 l tratamiento de datos, conforme a dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento y del
artículo 24 de la de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, se realizará con sujeción a los principios de licitud, lealtad
y transparencia; limitación de la finalidad; minimización de datos; exactitud; integridad y
confidencialidad; limitación del plazo de conservación; y responsabilidad proactiva.
4. C
 uando los sujetos afectados en estas aplicaciones informáticas sean personas físicas, el
tratamiento automatizado de sus datos que resulte necesario para el adecuado funcionamiento de las aplicaciones informáticas se fundamenta en la letra e) del artículo 6.1. del
RGPD, en relación con los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes
públicos conferidos al responsable del tratamiento, consistente en el ejercicio de la función
pública inspectora en el orden social, conforme a lo previsto en los artículos 1.2 y 12 de la
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad