Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61279
con las Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios
electrónicos”. A fin de dar cumplimiento a esta previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ha desarrollado una aplicación informática dirigida a posibilitar a las empresas esas comunicaciones y a constituir esa base de datos central que pueda albergar las comunicaciones
realizadas a cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
De acuerdo con lo expuesto, el presente convenio persigue establecer los derechos y obligaciones que la gestión y el uso de estas aplicaciones informáticas supone para cada administración interviniente.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del Convenio.
1. E
l presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables
para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las aplicaciones
informáticas siguientes:
a) Aplicación ARIADNA, dirigida a la tramitación electrónica del procedimiento sancionador
(Anexo I).
b) Aplicación Ley 45 (Anexo II), que incluye, entre otras funcionalidades, las siguientes:
— el Registro Central de comunicaciones de desplazamiento, que permite a la Comunidad Autónoma la recepción y gestión de las comunicaciones de desplazamiento
previstas en artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento
de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional;
— la notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, a la que se
refiere el artículo 6.4 de la citada ley, que permite a las empresas notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran
producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.
2. M
ediante adendas de modificación a este convenio se podrán establecer los términos de
uso de otras aplicaciones informáticas de uso compartido entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.
Jueves 28 de noviembre de 2024
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con las Comunidades Autónomas, un registro central de tales comunicaciones por medios
electrónicos”. A fin de dar cumplimiento a esta previsión, el Ministerio de Trabajo y Economía
Social ha desarrollado una aplicación informática dirigida a posibilitar a las empresas esas comunicaciones y a constituir esa base de datos central que pueda albergar las comunicaciones
realizadas a cualquier autoridad laboral en el conjunto del Estado.
De acuerdo con lo expuesto, el presente convenio persigue establecer los derechos y obligaciones que la gestión y el uso de estas aplicaciones informáticas supone para cada administración interviniente.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto del Convenio.
1. E
l presente convenio tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables
para la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las aplicaciones
informáticas siguientes:
a) Aplicación ARIADNA, dirigida a la tramitación electrónica del procedimiento sancionador
(Anexo I).
b) Aplicación Ley 45 (Anexo II), que incluye, entre otras funcionalidades, las siguientes:
— el Registro Central de comunicaciones de desplazamiento, que permite a la Comunidad Autónoma la recepción y gestión de las comunicaciones de desplazamiento
previstas en artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento
de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional;
— la notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, a la que se
refiere el artículo 6.4 de la citada ley, que permite a las empresas notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran
producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España.
2. M
ediante adendas de modificación a este convenio se podrán establecer los términos de
uso de otras aplicaciones informáticas de uso compartido entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.