Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61283
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a
los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la inscripción, tal como establece el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se publicará en el “Boletín Oficial
del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la misma Ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga
expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º L
a modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes,
previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
2.º E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. P
or el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. P
or mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. P
or imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. P
or incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la
otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61283
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de este convenio habrán de someterse a
los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Vigencia del convenio.
El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5
días hábiles desde su formalización, y será eficaz desde la inscripción, tal como establece el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo, se publicará en el “Boletín Oficial
del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme lo dispuesto en
el artículo 48.8 de la misma Ley.
Los firmantes podrán acordar, antes del vencimiento del plazo de vigencia, una prórroga
expresa por un período de hasta cuatro años mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
Octava. Modificación, extinción y resolución del convenio.
1.º L
a modificación del convenio solo podrá realizarse por acuerdo unánime de las partes,
previa autorización del Ministerio de Hacienda, tal como establece el artículo 50 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
2.º E
l convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:
1. P
or el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. P
or mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.
3. P
or imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
4. P
or incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
convenio por una de las partes. En este caso, la parte interesada deberá notificar a la
otra parte la existencia del incumplimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo
de 30 días hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado o justificar debidamente el
incumplimiento.