Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61294
3. Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:
— Crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso al Registro Central
de Comunicaciones de Desplazamiento y a la funcionalidad de Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
Los contenidos insertados en los sitios de entrada al Registro deberán ser coherentes
con la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su
aplicación.
— En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación informática
propia para tramitar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de
accidentes de trabajo, desarrollar, en coordinación con la Comunidad Autónoma, los
servicios web necesarios para posibilitar la transmisión de información entre ambas
aplicaciones.
4. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma asume las siguientes obligaciones:
— Vigilar que las comunicaciones de desplazamiento incorporen los datos previstos por
la normativa vigente en cada momento.
— Garantizar que los datos objeto de su competencia se mantengan permanentemente
actualizados y queden incorporados automáticamente a la aplicación LEY 45.
— En el caso de disponer de una aplicación propia para tramitar las comunicaciones de
desplazamiento o la Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, desarrollar los servicios web necesarios para la transmisión de información a la
aplicación LEY 45.
5. Asignación de perfiles de acceso.
1. E
l acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. A
demás del perfil de administrador general de la aplicación, que corresponderá a la
Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación del
Jueves 28 de noviembre de 2024
61294
3. Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:
— Crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso al Registro Central
de Comunicaciones de Desplazamiento y a la funcionalidad de Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
Los contenidos insertados en los sitios de entrada al Registro deberán ser coherentes
con la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sin que en ningún caso puedan contravenir su
aplicación.
— En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación informática
propia para tramitar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de
accidentes de trabajo, desarrollar, en coordinación con la Comunidad Autónoma, los
servicios web necesarios para posibilitar la transmisión de información entre ambas
aplicaciones.
4. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma asume las siguientes obligaciones:
— Vigilar que las comunicaciones de desplazamiento incorporen los datos previstos por
la normativa vigente en cada momento.
— Garantizar que los datos objeto de su competencia se mantengan permanentemente
actualizados y queden incorporados automáticamente a la aplicación LEY 45.
— En el caso de disponer de una aplicación propia para tramitar las comunicaciones de
desplazamiento o la Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados, desarrollar los servicios web necesarios para la transmisión de información a la
aplicación LEY 45.
5. Asignación de perfiles de acceso.
1. E
l acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático correspondiente al usuario.
2. A
demás del perfil de administrador general de la aplicación, que corresponderá a la
Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación del