Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61293
ANEXO II
TÉRMINOS DE USO DE LA APLICACIÓN LEY 45
1. Objeto del anexo.
El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables para
la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación LEY 45, cuya titularidad
corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Descripción de la aplicación.
La aplicación Ley 45 contiene diversas funcionalidades:
2.1. Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento.
En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional,
la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el desplazamiento, antes
de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de hacerlo por
medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada Ley indica que “el Ministerio de
Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un
registro central de tales comunicaciones por medios electrónicos”.
En este sentido, la aplicación Ley 45 contiene el Registro Central de Comunicaciones de
Desplazamiento, que posibilita a las empresas la realización del trámite de comunicación
de desplazamiento a la autoridad laboral competente, a la vez que configura la base de datos central dirigida a albergar las comunicaciones realizadas a cualquier autoridad laboral
en el conjunto del Estado.
2.2. Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
El artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que “4. Los empresarios
deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran
producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España”.
En este sentido, la aplicación Ley 45 incluye una funcionalidad que permite a las empresas
comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo que sufran las personas trabajadoras desplazadas temporalmente a España.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61293
ANEXO II
TÉRMINOS DE USO DE LA APLICACIÓN LEY 45
1. Objeto del anexo.
El presente anexo tiene por objeto establecer los términos y las condiciones aplicables para
la utilización por parte de la Comunidad Autónoma de la aplicación LEY 45, cuya titularidad
corresponde al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. Descripción de la aplicación.
La aplicación Ley 45 contiene diversas funcionalidades:
2.1. Registro Central de Comunicaciones de Desplazamiento.
En virtud de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el
desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional,
la empresa que desplace trabajadores a España debe comunicar el desplazamiento, antes
de su inicio y con independencia de su duración, a la autoridad laboral española competente por razón del territorio donde se vayan a prestar los servicios, y ha de hacerlo por
medios electrónicos; para ello, el artículo 5 de la citada Ley indica que “el Ministerio de
Trabajo y Economía Social establecerá, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, un
registro central de tales comunicaciones por medios electrónicos”.
En este sentido, la aplicación Ley 45 contiene el Registro Central de Comunicaciones de
Desplazamiento, que posibilita a las empresas la realización del trámite de comunicación
de desplazamiento a la autoridad laboral competente, a la vez que configura la base de datos central dirigida a albergar las comunicaciones realizadas a cualquier autoridad laboral
en el conjunto del Estado.
2.2. Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
El artículo 6.4 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, establece que “4. Los empresarios
deberán notificar por escrito a la Autoridad laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen, los daños para la salud de los trabajadores desplazados que se hubieran
producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute en España”.
En este sentido, la aplicación Ley 45 incluye una funcionalidad que permite a las empresas
comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo que sufran las personas trabajadoras desplazadas temporalmente a España.