Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063894)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61295
Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad, los perfiles informáticos de
acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de usuario gestor de autoridad laboral que utilice la aplicación LEY 45 como soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a los datos obrantes en el mismo
y correspondientes a su ámbito de competencia. Asimismo, permitirá la explotación
informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
b) Perfil de usuario administrador de autoridad laboral, que permitirá, además de lo
previsto en el párrafo a) anterior, gestionar usuarios de la Comunidad Autónoma, así
como los contenidos de la página web y de la aplicación que sean personalizables por
comunidad autónoma.
c) Perfil de empresa con trabajadores desplazados, que permitirá la introducción de las
comunicaciones de desplazamiento, así como la consulta de sus datos.
d) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá la consulta de todos los
datos del registro y permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de
acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
3. E
l acceso a la aplicación que permite el alta y consulta de comunicaciones de desplazamiento y accidentes de trabajo de trabajadores desplazados se realizará principalmente
mediante identificación a través del sistema Cl@ve. La identificación de usuarios pertenecientes a otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se realizará preferentemente a través del
nodo eIDAS (Cl@ve), habilitándose además un sistema alternativo de identificación mediante usuario y contraseña, previo registro.
4. C
orresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a
la Planificación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptar
las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la autoridad
laboral a una persona designada por la Comunidad Autónoma.
U
na vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Comunidad Autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su
ámbito de actuación.
6. S
eguridad en el acceso a datos.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61295
Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad, los perfiles informáticos de
acceso a la base de datos general serán los siguientes:
a) Perfil de usuario gestor de autoridad laboral que utilice la aplicación LEY 45 como soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a los datos obrantes en el mismo
y correspondientes a su ámbito de competencia. Asimismo, permitirá la explotación
informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
b) Perfil de usuario administrador de autoridad laboral, que permitirá, además de lo
previsto en el párrafo a) anterior, gestionar usuarios de la Comunidad Autónoma, así
como los contenidos de la página web y de la aplicación que sean personalizables por
comunidad autónoma.
c) Perfil de empresa con trabajadores desplazados, que permitirá la introducción de las
comunicaciones de desplazamiento, así como la consulta de sus datos.
d) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá la consulta de todos los
datos del registro y permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de
acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
3. E
l acceso a la aplicación que permite el alta y consulta de comunicaciones de desplazamiento y accidentes de trabajo de trabajadores desplazados se realizará principalmente
mediante identificación a través del sistema Cl@ve. La identificación de usuarios pertenecientes a otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se realizará preferentemente a través del
nodo eIDAS (Cl@ve), habilitándose además un sistema alternativo de identificación mediante usuario y contraseña, previo registro.
4. C
orresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a
la Planificación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social adoptar
las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la autoridad
laboral a una persona designada por la Comunidad Autónoma.
U
na vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Comunidad Autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados en su
ámbito de actuación.
6. S
eguridad en el acceso a datos.