Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61362
30.000,00 euros para el supuesto de gran invalidez derivada de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente
de trabajo y enfermedad profesional.
25.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En todo caso la Empresa abonará directamente dicha indemnización en caso de no tener concertada adecuadamente dicha cobertura.
Artículo 16º. Jubilación anticipada.
En relación con la jubilación anticipada, las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, estarán a lo que se establezca en la normativa de aplicación vigente.
El trabajador/a con una antigüedad mínima de 10 años que opte por la jubilación anticipada
tendrá derecho a los siguientes premios:
—
Jubilación con una antelación de 5 años a su edad de jubilación ordinaria, diez
mensualidades.
—
Jubilación con una antelación de 4 años a su edad de jubilación ordinaria, ocho
mensualidades.
—
Jubilación con una antelación de 3 años a su edad de jubilación ordinaria, seis
mensualidades.
—
Jubilación con una antelación de 2 años a su edad de jubilación ordinaria, cuatro mensualidades.
—
Jubilación con una antelación de 1 año a su edad de jubilación ordinaria, dos
mensualidades.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61362
30.000,00 euros para el supuesto de gran invalidez derivada de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de muerte derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
28.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente total derivada de accidente
de trabajo y enfermedad profesional.
25.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
En todo caso la Empresa abonará directamente dicha indemnización en caso de no tener concertada adecuadamente dicha cobertura.
Artículo 16º. Jubilación anticipada.
En relación con la jubilación anticipada, las personas trabajadoras afectadas por este Convenio, estarán a lo que se establezca en la normativa de aplicación vigente.
El trabajador/a con una antigüedad mínima de 10 años que opte por la jubilación anticipada
tendrá derecho a los siguientes premios:
—
Jubilación con una antelación de 5 años a su edad de jubilación ordinaria, diez
mensualidades.
—
Jubilación con una antelación de 4 años a su edad de jubilación ordinaria, ocho
mensualidades.
—
Jubilación con una antelación de 3 años a su edad de jubilación ordinaria, seis
mensualidades.
—
Jubilación con una antelación de 2 años a su edad de jubilación ordinaria, cuatro mensualidades.
—
Jubilación con una antelación de 1 año a su edad de jubilación ordinaria, dos
mensualidades.