Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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esta materia, así como para la evaluación de la aplicación de la LPRL y sus Reglamentos en el
sector y ámbito afectado.
Se reconocerán las enfermedades profesionales derivadas de las actividades propias del sector, las empresas están obligadas a gestionar con organismos específicos de salud laboral para
que los trabajadores puedan pasar revisiones médicas a solicitud de éstos.
Las revisiones se realizarán dentro de la jornada laboral y los gastos que se originen serán a
cargo de la empresa.
Los Comités y los Delegados de Prevención participarán de forma activa en los planes y mapas
de riesgos que las empresas están obligadas a realizar.
Las empresas dispondrán en cada centro de trabajo de un cuarto vestuario para el personal
a su servicio, provisto de armarios individuales y banquetas, a fin de que aquél pueda cambiarse de ropa, asimismo se instalarán cuartos de aseo provistos de lavabos y duchas, para
su uso personal, así como servicios higiénicos adecuados.
Artículo 13º. Accidentes de tráfico.
Si por causas debidas a accidente de tráfico o negligencia del conductor se retirara temporalmente el permiso de conducir a un trabajador/a la empresa respetará el puesto de trabajo, no
estando obligada a abonarle durante dicho tiempo el salario.
En el caso de que en la empresa existiese otro puesto de trabajo, se le acoplará a él durante
el tiempo que dure la suspensión.
No se respetará el puesto de trabajo cuando la retirada del carné de conducir sea motivada
por causas de embriaguez, drogadicción o ilegalidad en la carga siempre que esta sea imputable al trabajador/a.
Artículo 14º. Trabajos distintos a la categoría profesional.
Las personas trabajadoras podrán ser ocupados en tareas o cometidos distintos a los de
su categoría profesional durante periodos de tiempo en los que no tengan trabajo en dicha
categoría, sin que la asignación de tales tareas o cometidos pueda suponer sustitución de
los propios de la categoría que el interesado ostente, siempre que sea por causas ajenas al
empresario.
Artículo 15º. Seguros.
Las empresas concertarán una póliza de seguros que cubra los siguientes riesgos: