Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61360
Artículo 11º. Bajas.
En el caso de accidente o enfermedad, esta última con hospitalización, la empresa completará
hasta el 100 por ciento del salario del trabajador desde el primer día de producirse la misma.
En caso de enfermedad común, sin hospitalización, el trabajador percibirá el 100 por ciento a
partir del tercer día de producirse la misma.
Artículo 12º. Seguridad y Salud Laboral.
Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los
riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o
dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente.
A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(en adelante LPRL), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en
especial:
Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán un
Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe.
Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán
derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación.
Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario
adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas.
Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reconocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades,
garantías, obligaciones, etc.), previstas en la LPRL y sus Reglamentos, así como las de este
Convenio.
Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps.
aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección
entre ellos en el número y requisitos que dispone la LPRL.
Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS.
Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter paritario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de TMC en
Jueves 28 de noviembre de 2024
61360
Artículo 11º. Bajas.
En el caso de accidente o enfermedad, esta última con hospitalización, la empresa completará
hasta el 100 por ciento del salario del trabajador desde el primer día de producirse la misma.
En caso de enfermedad común, sin hospitalización, el trabajador percibirá el 100 por ciento a
partir del tercer día de producirse la misma.
Artículo 12º. Seguridad y Salud Laboral.
Las Empresas impulsarán los procedimientos y medidas necesarias con objeto de evitar los
riesgos laborales, evaluar aquellos que sean evitables, planificar su prevención y concertar o
dotarse de mecanismos y/o recursos previstos en la normativa vigente.
A tal fin cumplirán y desarrollarán lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(en adelante LPRL), sus Reglamentos de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo y en
especial:
Las Empresas realizarán Mapas y Evaluaciones de Riesgos y constituirán o concertarán un
Servicio de Prevención, todo ello con la participación efectiva de los/as Delegados/as de Prevención (en adelante D. Ps.) o el Comité de Seguridad y Salud si este existe.
Las Empresas acometerán la formación de los/as trabajadores / as para la evitación y prevención de riesgos y de los D. Ps. en materia de Seguridad y Salud, para lo que los D. Ps. tendrán
derecho a un mínimo de 40 horas anuales de tiempo de trabajo destinado a dicha formación.
Los D. Ps. y miembros de los Comités de Seguridad y Salud dispondrán de un crédito horario
adicional a las horas sindicales recogidas en este convenio de 5 horas mensuales para el desempeño de sus funciones específicas.
Las Empresas (de menos de 30 trabajadores) que tengan un solo Delegado de Personal reconocen a éste como Delegado de Prevención a todos los efectos (Competencias, facultades,
garantías, obligaciones, etc.), previstas en la LPRL y sus Reglamentos, así como las de este
Convenio.
Las Empresas que tengan más de un delegado/a de personal reconocerán como D.P. o D. Ps.
aquél o aquellos que les notifiquen los Delegados de Personal cuando efectúen su elección
entre ellos en el número y requisitos que dispone la LPRL.
Las Empresas de más de 50 trabajadores constituirán el CSS.
Se crea una comisión de S. y S. para el ámbito de este Convenio Colectivo, de carácter paritario, para el seguimiento de los acuerdos de este Convenio, del Acuerdo General de TMC en