Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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c) Dos días en los casos de nacimientos de hijos o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cuatro días.
Aquellas personas que por razones de trabajo se encontrare en ruta fuera de su residencia familiar en el momento de nacimiento del hijo y no pudieran disfrutar del preceptivo
permiso en ese momento, podrán hacer uso de este en cuanto se produzca su retorno.
d) Dos días por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber o imprevisto inexcusable
de carácter público o personal.
f) Por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica del trabajador/a o de un/a
hijo/a menor de edad. Un día en caso de consulta médica fuera de la localidad, ordenada
por el facultativo de la empresa o de la Seguridad Social.
Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a
lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal y convencionalmente.
h) U
 n día por renovación del carné de conducir.
i) Un día por boda de familiar de primer grado de consanguinidad.
j) Dos días de libre disposición con carácter anual. Los días de libre disposición no son
recuperables y no podrán se acumulables a festivos nacionales, autonómicos o locales,
o a vacaciones de la persona trabajadora, salvo pacto expreso de común acuerdo entre
empresa y trabajador.
k) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas
las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a
cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en
acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.