Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61358
Artículo 10º. Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho:
Vacaciones. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresario y los representantes de las personas trabajadoras dentro del primer trimestre del año, el
periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año
natural, salvo en los supuestos normativamente establecidos; si se dividiera en dos periodos
uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en
todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas
las percepciones económicas que las personas trabajadoras perciban por un mes realmente
trabajado de 31 días.
Licencias y permisos. La persona trabajadora tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno de
trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional.
Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción o
acogimiento múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas;
si optara por la acumulación se establece el disfrute de dieciocho días naturales ininterrumpidos e inmediatamente posteriores a la finalización del permiso por maternidad.
La persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por algunos de los motivos y el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, a los que seguirán los
treinta días de vacaciones, aunque no coincidan con el calendario de vacaciones de la
empresa, siempre que la persona trabajadora lo solicite con un mes de antelación.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio
y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61358
Artículo 10º. Permisos retribuidos.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho:
Vacaciones. Los periodos de vacaciones de todo el personal deberán fijarse entre el empresario y los representantes de las personas trabajadoras dentro del primer trimestre del año, el
periodo total de disfrute deberá tener el carácter continuado y no podrá sufrir un fraccionamiento superior a dos periodos, las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año
natural, salvo en los supuestos normativamente establecidos; si se dividiera en dos periodos
uno de ellos se disfrutará en verano, las vacaciones no podrán compensarse en metálico en
todo ni en parte, el tiempo total será de 30 días naturales, retribuidas en función de todas
las percepciones económicas que las personas trabajadoras perciban por un mes realmente
trabajado de 31 días.
Licencias y permisos. La persona trabajadora tendrá derecho:
Al disfrute de los permisos necesarios para recurrir a exámenes, así como a elegir el turno de
trabajo si tal régimen está instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios
para la obtención de un título académico o profesional.
Por permiso de lactancia de un hijo menor de nueve meses, el trabajador o trabajadora tendrá
derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración
del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple, adopción o
acogimiento múltiple. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas;
si optara por la acumulación se establece el disfrute de dieciocho días naturales ininterrumpidos e inmediatamente posteriores a la finalización del permiso por maternidad.
La persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por algunos de los motivos y el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, a los que seguirán los
treinta días de vacaciones, aunque no coincidan con el calendario de vacaciones de la
empresa, siempre que la persona trabajadora lo solicite con un mes de antelación.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja
de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido
el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona
distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio
y que requiera el cuidado efectivo de aquella.