Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

61357

Artículo 8. Gratificaciones.
Gratificaciones extraordinarias. – Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias al año, consistentes en 30 días de salario
base más antigüedad, pagaderas en los meses de julio y diciembre.
Si la empresa ha abonado íntegramente a la fecha de publicación del presente Convenio, la
gratificación extraordinaria del mes de marzo, prevista en el anterior Convenio, únicamente
vendrá obligada a abonar una de las dos previstas (julio o diciembre).
Artículo 9º. Dietas.
Para el año 2024, el valor mínimo de las dietas serán los más abajo referenciados, no obstante, si alguna persona trabajadora viene percibiendo cantidades superiores las seguirá percibiendo en dicha cuantía como derecho personal.
Para 2024 quedan establecidas como siguen:
España:


13,14 euros comida.



13,14 euros cena.



13,14 euros pernoctación.

Portugal:


15,80 euros comida.



15,80 euros cena.

10,53 euros pernoctación.
Resto de países:


63,19 euros por todos los conceptos.

Las empresas vendrán obligadas a pagar la dieta cuando se den las siguientes circunstancias:
Comida: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 13.00 horas y finalice después de las 15.00 horas.
Cena: Cuando el trabajador/a comience el servicio antes de las 20.00 horas y finalice después
de las 22.00 horas.