Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61356
nal, que se halle emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de
la empresa radique fuera de dicho término provincial.
Artículo 5º. Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre
de 2024, siendo su denuncia automática a su finalización
No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará
rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que
sea sustituido por otro.
Artículo 6º. Retribuciones.
Se pactan con carácter de mínimas en función de las diferentes categorías profesionales que
se consignan en las tablas salariales (anexos), cuya cantidad económica tendrán efecto el 1
de enero de 2024.
Tendiendo a desarrollar las categorías del Acuerdo General.
Estructura salarial: Se considera salario todas las percepciones ya sean monetarias, y/o en
especie, por las que sea retribuido el trabajador en el desempeño de sus funciones. Existirá
un recibo de salario de aplicación en el sector. No tendrán la consideración legal de salario:
Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
Indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social.
Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a
los anteriormente relacionados.
Artículo 7º. Descuelgue salarial.
En cuanto a las causas y procedimiento para llevar a cabo el descuelgue salarial se estará a
lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61356
nal, que se halle emplazados en la provincia, aun cuando la sede central o domicilio social de
la empresa radique fuera de dicho término provincial.
Artículo 5º. Vigencia, duración y prórroga.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre
de 2024, siendo su denuncia automática a su finalización
No obstante lo anterior, y con el objeto de evitar el vacío normativo que en todo caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará
rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que
sea sustituido por otro.
Artículo 6º. Retribuciones.
Se pactan con carácter de mínimas en función de las diferentes categorías profesionales que
se consignan en las tablas salariales (anexos), cuya cantidad económica tendrán efecto el 1
de enero de 2024.
Tendiendo a desarrollar las categorías del Acuerdo General.
Estructura salarial: Se considera salario todas las percepciones ya sean monetarias, y/o en
especie, por las que sea retribuido el trabajador en el desempeño de sus funciones. Existirá
un recibo de salario de aplicación en el sector. No tendrán la consideración legal de salario:
Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
Indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social.
Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a
los anteriormente relacionados.
Artículo 7º. Descuelgue salarial.
En cuanto a las causas y procedimiento para llevar a cabo el descuelgue salarial se estará a
lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.