Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61355
CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
POR CARRETERA DE BADAJOZ Y SU PROVINCIA AÑO 2024
Artículo 1º. Partes firmantes.
Este Convenio ha sido negociado y firmado de una parte como representación empresarial
por la AETRANS y AGT-EXTREMADURA, y de otra parte, por los sindicatos Comisiones Obreras
(CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), representando ambas partes a más del 80%
del empresariado y de las personas trabajadoras a los que afecta este texto. Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad de representación para negociar el Convenio.
Artículo 2º. Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por
cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean
agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles
y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de
Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma
que lo sustituya.
Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.
Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.
Artículo 3º. Ámbito personal.
Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la
exclusión que recoja la Ley.
Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las
que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en este
Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.
Artículo 4º. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz,
quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcio-
Jueves 28 de noviembre de 2024
61355
CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS
POR CARRETERA DE BADAJOZ Y SU PROVINCIA AÑO 2024
Artículo 1º. Partes firmantes.
Este Convenio ha sido negociado y firmado de una parte como representación empresarial
por la AETRANS y AGT-EXTREMADURA, y de otra parte, por los sindicatos Comisiones Obreras
(CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), representando ambas partes a más del 80%
del empresariado y de las personas trabajadoras a los que afecta este texto. Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad de representación para negociar el Convenio.
Artículo 2º. Ámbito funcional.
El presente Convenio será de aplicación a las empresas y cooperativas con trabajadores por
cuenta ajena, dedicadas a la actividad del transporte de mercancías en general, ya sean
agencias, servicios regulares o servicios discrecionales, servicios de mudanzas de muebles
y todos aquellos otros que estén recogidos en el II Acuerdo General para las Empresas de
Transporte de Mercancías por carretera, en adelante (Acuerdo General), o Acuerdo o norma
que lo sustituya.
Será de directo cumplimiento y obligada observancia el Acuerdo General en su parte normativa obligacional que queda reservado al mencionado acuerdo.
Todos aquellos convenios de ámbito inferior a éste que mejoren lo aquí pactado se mantendrán dichas mejoras.
Artículo 3º. Ámbito personal.
Quedan comprendidas dentro del ámbito de este Convenio las personas que ostenten la calidad de personas trabajadoras por cuenta de las empresas afectadas por el mismo, con la
exclusión que recoja la Ley.
Las mejoras de cualquier tipo pactadas en este Convenio no podrán ser compensadas con las
que pudieran estar disfrutando los trabajadores en el momento de la firma del mismo.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global mejoren lo pactado en este
Convenio, manteniéndose estrictamente “Ad personam”.
Artículo 4º. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de ámbito provincial y se extenderá a toda la provincia de Badajoz,
quedando incluido en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcio-