Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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Artículo 17º. Traslados.
No podrá ser trasladado un trabajador/a acogido a este Convenio, salvo en los casos previstos
en el estatuto de los trabajadores, reestructuración, cierre del centro de trabajo y/o acuerdo
entre trabajadores y empresas.
Artículo 18º. Pluses.
Plus de nocturnidad. Será aplicado al personal que comience su horario desde las 22 horas y
hasta las 6 horas, por imperativo de la empresa que tenga comprendido este horario o turno,
percibirá un complemento salarial equivalente al 25% del salario base.
Plus de festivos. Será aplicado al personal que trabaje en un día festivo (no domingos) y su
importe será de 30,90 euros al día para 2024, abonable en el mes siguiente, o compensable
en día libre equivalente.
Todos aquellos complementos salariales que se denominan entre otros, incentivos, pluses
voluntarios, plus de actividad, plus de calidad / cantidad de trabajo, primas de producción o
productividad, plus de asistencias, puntualidad, turnicidad y demás de puesto de trabajo se
deberán definir dentro del Convenio e intentar reducirse a la mínima expresión en la hoja de
salario.
Artículo 19º. Ropa de trabajo.
Los trabajadores afectados por este Convenio recibirán dos monos, buzos o prenda similares
al año, así como cinturón riñonera y casco antirruidos para los maquinistas, mecánicos y personal afectado por contaminación acústica.
Artículo 20º. Jornada semanal.
Para aquellos trabajadores con jornada partida, la duración de la jornada semanal será de
cuarenta horas, siendo su distribución la siguiente: De lunes a viernes excepto pacto en contra, ocho horas diarias, que en cómputo anual será de 1.800 horas/año, en caso de desacuerdo resolverá la comisión paritaria. En jornada continuada se establece un descanso de treinta
minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.
Para lo no dispuesto en el presente convenio se estará a lo determinado en el Real decreto
1561/1995, en el Real Decreto 902/2007 y Reglamento Comunitario 561/2006, o norma o
convenio del sector de ámbito superior que lo sustituya.
Para lograr la conciliación de la vida familiar y laboral las partes firmantes establecen que, salvo causa sobrevenida u organizativa de la empresa, no previsible y debidamente justificada,
el descanso semanal será tomado por el trabajador al menos una vez cada quince días en casa