Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

61364

Artículo 21º. Jornada diaria.
En ningún caso la jornada diaria excederá de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo, garantizándose una jornada mínima de 7 horas diarias para los conductores de trabajo efectivo,
no pudiéndose incluir para completar la jornada efectiva el tiempo de presencia, respetándose
un descanso ininterrumpido de doce horas, entre jornada y jornada, tanto en la residencia
como fuera de ella.
No obstante, en función de la flexibilidad que ofrece la actual normativa y teniendo en cuenta
los periodos de conducción, se podrá, reducir la duración del descanso fuera de la residencia
trasladando dicha reducción a un mayor descanso en la residencia de la persona trabajadora.
Tiempo de presencia. Al personal de conducción se podrá ampliar la jornada hasta un máximo
de 15 horas a la semana como tiempo de presencia, las que excedan de las 15 tendrán la
consideración de extraordinarias.
En la determinación del cómputo de la jornada se distinguirá entre el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de presencia del trabajador por razones de: Espera, expectativas, servicio
de guardia, averías de larga duración cuando el conductor no haya terminado de efectuar las
gestiones oportunas para su reparación y no participe en la misma, comidas en ruta y todo
el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición de la empresa por razones del servicio
sin efectuar actividad alguna.
Para el personal referido en este artículo su jornada será continuada.
Trabajo efectivo, será todo aquel que no está recogido en las horas de presencia.
Tiempos máximos de conducción. Ningún trabajador podrá conducir de una forma ininterrumpida más de 4,30 horas sin hacer una pausa de 45 minutos que tendrá la consideración de
trabajo efectivo a efecto de cómputo.
Descansos semanales mínimos. La distribución de la jornada semanal deberá realizarse en
cinco días de trabajo y dos de descanso.
Por ello los descansos entre jornadas computadas semanalmente alcanzarán un mínimo de 60
horas, de los cuales el número que se acuerde será en la residencia. El descanso semanal será
de 48 horas como mínimo y deberá comprender dos días naturales completos, como regla
general el sábado y el domingo.
Si por norma legal, se modificasen alguno de los tiempos aquí convenidos, tal modificación se
aplicaría en este Convenio.