Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

61377

El Juez requerirá al Comité tripartito la remisión del expediente que habrá de ser considerado
y valorado a la hora de dictar sentencia.
Cuando en el expediente, la resolución final haya sido tomada por unanimidad, las afirmaciones de hecho en que se base se consideran ciertas, salvo prueba en contrario, el organismo
tripartito velará de oficio por el cumplimiento de todas las garantías procesales.
La ausencia no justificada de algunas de las partes no suspenderá la celebración del acto de
conciliación, ni la eliminación de resolución, sin embargo, el órgano tripartito podrá suspender
la celebración del acto y la toma de resolución hasta que se practiquen las pruebas o diligencias que crea conveniente para la mayor garantía de los derechos de las partes.
Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, consideran que es preciso potenciar el
papel de los interlocutores sociales en los trámites, actuaciones y procedimientos previos al
orden jurisdiccional de lo social, proporcionando así un más completo desarrollo y aplicación
de los preceptos constitucionales (Art. 7, 28, 37 y concordantes de la C.E.) de la Carta Social
Europea (Art. 6) y de la Recomendación 92 de la O.I.T.
Esta comisión paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, actualmente
en el Centro Regional de Transportes de Mérida, Carretera Mérida-Montijo EX209, km. 60,
apartado de correos 166, C.P. 06800 Mérida.
Artículo 33º. Subrogación del contrato con la Administración Pública.
Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso
público, por resolución o terminación del contrato con la Administración pública, el personal
que venía prestando servicios en dicha empresa, entrará a prestar servicio en la nueva empresa adjudicataria, estando obligada a la subrogación del personal en los términos regulados
en este artículo con independencia del tiempo de duración del mismo.
La subrogación se producirá, siempre que las partes cumplan los requisitos formales establecidos en este artículo del convenio. En el término “empresa”, se encuentran expresamente
incluidas las Uniones Temporales de Empresa (UTE), legalmente constituidas para contratar
con la Administración.
a) Dicha subrogación de personal se producirá única y exclusivamente con respecto a las
siguientes personas trabajadoras:


1. Personal en activo, con una antigüedad mínima de tres meses, en el servicio objeto
del contrato, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.