Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61378
2. Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, enfermos, accidentados, en
excedencia, vacaciones, permisos, descansos y/o maternidad/paternidad y mientras
dure su contrato.
3. Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores
mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure
su contrato.
5. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula
de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como
aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad de primer grado, salvo que
acrediten la existencia de relación contractual.
b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente
y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los
representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado i), en
el plazo de 30 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera
fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos
que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.
A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se
aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envió de
la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.
c) El personal que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará
la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin embargo, por acuerdo
mutuo de la cesante y trabajador/a, podrá este permanecer en la antigua empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador/a que no
prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.
e) En caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se
entenderá que la empresa opta por la asunción de dicho personal laboral ocurriendo lo
mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad
al plazo establecido.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61378
2. Personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, enfermos, accidentados, en
excedencia, vacaciones, permisos, descansos y/o maternidad/paternidad y mientras
dure su contrato.
3. Personal con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores
mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad y mientras dure
su contrato.
5. No obstante lo anterior, quedan excluidos de la aplicación de la presente cláusula
de subrogación aquellos empleados/as que sean directivos de su empresa, así como
aquellos unidos por vínculos de consanguinidad y afinidad de primer grado, salvo que
acrediten la existencia de relación contractual.
b) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehacientemente
y documentalmente por la empresa cesante a la adjudicataria, a su plantilla, y a los
representantes de éstos, mediante los documentos que se detallan en el apartado i), en
el plazo de 30 días hábiles, contados desde que la empresa adjudicataria se lo requiera
fehacientemente a la empresa cesionaria, siempre y cuando se trate de documentos
que ya se hayan emitido o que se debieran haber emitido.
A los efectos de la acreditación entre la empresa cesante y la empresa adjudicataria se
aclara que se considerarán medios fehacientes de comunicación los siguientes: Envió de
la documentación por conducto notarial, mediante burofax, telegrama o método equivalente que deje constancia del contenido.
c) El personal que no hubiesen disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse
la subrogación las disfrutará con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará
la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde a la empresa cesante, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
d) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a. Sin embargo, por acuerdo
mutuo de la cesante y trabajador/a, podrá este permanecer en la antigua empresa adjudicataria. En este caso, la cesante no podrá ceder a ningún otro trabajador/a que no
prestara su trabajo en la actividad objeto del contrato, si la cesionaria no lo aceptara.
e) En caso de que la comunicación no se produzca en el indefectible plazo marcado se
entenderá que la empresa opta por la asunción de dicho personal laboral ocurriendo lo
mismo para aquellos datos y/o relación de personal que se comunique con posterioridad
al plazo establecido.