Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61373
El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter
colectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas.
Quedan excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social.
Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución
de conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia
afecte a los intereses colectivos.
Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son:
— Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.
— Mediación.
— Arbitraje.
El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter
preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, constituyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de un
convenio colectivo.
El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la
designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, se alcance.
La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que
figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo.
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozará
de fuerza ejecutiva, que se substanciará en su caso, ante la jurisdicción social.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral
competente.
En caso de conflicto por aplicación, interpretación de convenios colectivos,
O en caso de larga negociación, sin que sea posible el acuerdo, las partes instarán el procedimiento de mediación.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61373
El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter
colectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas.
Quedan excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social.
Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución
de conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia
afecte a los intereses colectivos.
Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son:
— Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.
— Mediación.
— Arbitraje.
El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter
preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, constituyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de un
convenio colectivo.
El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la
designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, se alcance.
La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que
figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo.
Las propuestas de solución que ofrezca el mediador a las partes podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia será vinculante y gozará
de fuerza ejecutiva, que se substanciará en su caso, ante la jurisdicción social.
Dicho acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la autoridad laboral
competente.
En caso de conflicto por aplicación, interpretación de convenios colectivos,
O en caso de larga negociación, sin que sea posible el acuerdo, las partes instarán el procedimiento de mediación.