Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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ción de las partes, para que dicha comisión emita dictamen la compondrán cuatro miembros
en representación de los empresarios y cuatro en representación de los trabajadores.
Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales. Así mismo la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto
determinado.
Funciones:
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión paritaria deberá mediar,
conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales
y colectivos les sean sometidos por parte.
Procedimiento de los cuestiones y conflictos: serán planteados a la Comisión Paritaria o a través de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente Convenio.
En los conflictos colectivos el intento de solución de las divergencias laborales a través de la
Comisión Paritaria, tendrán carácter preferente sobre cualquier procedimiento, constituyendo
trámite preceptivo previo o inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos
que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio
Colectivo.
La propia comisión establecerá un reglamento de actuaciones en el cual se decidirán los trámites y formas del proceso (iniciación, información, audiencia, etc.)
Los plazos de resolución del expediente deberán ser breves (10 días para asuntos ordinarios,
y de 72 horas para asuntos extraordinarios).
Esta Comisión Paritaria fija su domicilio social en la sede de AGT Extremadura, actualmente
en el Centro Regional de Transportes de Mérida Carretera Mérida- Montijo Ex209, Km.60,
apartado de correos 166, C.P06800 de Mérida.
Artículo 32º. Resolución de conflictos.
Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en un
marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuerdan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplicación, sin perjuicio y
en consonancia de lo que se dispone a continuación.
Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, surtirán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos.