Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61371
Privación de libertad.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador,
si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las
siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de
hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el
ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación
definitiva para el ascenso; despido.
Prescripción de las faltas.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y
a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 30º. Multas de tráfico y transportes.
Los conductores/as de camiones y/o vehículos no deberán transportar en los mismos, personal que no sea de la empresa, salvo que esté autorizado por escrito. Serán los conductores
responsables del incumplimiento de estas instrucciones y sus posibles consecuencias.
Las multas impuestas a consecuencia de infracciones a la Legislación de Transportes serán
abonadas por la empresa, salvo en el caso de que se deban al incumplimiento expreso de la
persona trabajadora de las órdenes directas de la empresa, en este caso serán responsabilidad del trabajador y abonadas por el mismo al ser responsable de dicho incumplimiento.
Las sanciones impuestas a consecuencia de infracciones a la Legislación de Tráfico, imputables a la persona trabajadora, serán abonadas por este.
Artículo 31º. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria como órgano interpretativo y consultivo para la interpretación
del convenio, así como el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a la interpreta-
Jueves 28 de noviembre de 2024
61371
Privación de libertad.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador,
si éste fuera posteriormente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán las
siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de
hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el
ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación
definitiva para el ascenso; despido.
Prescripción de las faltas.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y
a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 30º. Multas de tráfico y transportes.
Los conductores/as de camiones y/o vehículos no deberán transportar en los mismos, personal que no sea de la empresa, salvo que esté autorizado por escrito. Serán los conductores
responsables del incumplimiento de estas instrucciones y sus posibles consecuencias.
Las multas impuestas a consecuencia de infracciones a la Legislación de Transportes serán
abonadas por la empresa, salvo en el caso de que se deban al incumplimiento expreso de la
persona trabajadora de las órdenes directas de la empresa, en este caso serán responsabilidad del trabajador y abonadas por el mismo al ser responsable de dicho incumplimiento.
Las sanciones impuestas a consecuencia de infracciones a la Legislación de Tráfico, imputables a la persona trabajadora, serán abonadas por este.
Artículo 31º. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria como órgano interpretativo y consultivo para la interpretación
del convenio, así como el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a la interpreta-