Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61370
5) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones
encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa
o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma,
o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o
revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10) El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y
que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la
misma.
11) El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la
dignidad del trabajador afectado.
12) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Procedimiento sancionador.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por
escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan
éstos exponer también por escrito, en el plazo de cinco días laborales, lo que al respecto
estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o
comité de empresa. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá,
simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con
posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de
su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para
el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que
finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los
trabajadores.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61370
5) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones
encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa
o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma,
o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o
revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8) El abandono del trabajo, aunque sea por breve tiempo, si fuera causa de accidente.
9) La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
10) El acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y
que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la
misma.
11) El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la
dignidad del trabajador afectado.
12) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Procedimiento sancionador.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán por
escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan
éstos exponer también por escrito, en el plazo de cinco días laborales, lo que al respecto
estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o
comité de empresa. Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá,
simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o con
posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de
su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para
el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que
finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los representantes de los
trabajadores.