Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61369
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un
hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno
en el normal desarrollo de la actividad.
12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea
motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el
normal desarrollo de la actividad.
14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.
15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
16) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la
de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Son faltas muy graves:
1) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses
o 20 durante un año.
2) L
as faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 alternos durante un año.
3) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy
grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la
empresa o compañeros de trabajo.
4) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61369
10) El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un
hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno
en el normal desarrollo de la actividad.
12) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo, siempre que sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
13) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea
motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el
normal desarrollo de la actividad.
14) Descuidos o negligencias en la conservación del material de los que se deriven perjuicios para la empresa.
15) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo.
16) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de
distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la
de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
Son faltas muy graves:
1) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses
o 20 durante un año.
2) L
as faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10 alternos durante un año.
3) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy
grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la
empresa o compañeros de trabajo.
4) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.