Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61368
3) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
4) Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con
instrucciones de utilización.
7) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
Son faltas graves:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante el período de un mes.
2) Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia
de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el
trabajador.
5) La alegación de causas falsas para las licencias.
6) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para
usos propios del material de la empresa.
9) Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61368
3) El abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
4) Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5) La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6) La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con
instrucciones de utilización.
7) Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
Son faltas graves:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante el período de un mes.
2) Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4) La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia
de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el
trabajador.
5) La alegación de causas falsas para las licencias.
6) La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7) Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8) Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para
usos propios del material de la empresa.
9) Las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los
usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente
reconocidos a los mismos.