Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61367
Artículo 27º. Revisiones mecánicas.
Todos los vehículos y maquinarias de las empresas deberán ser revisadas con carácter general, al menos una vez al año. Los vehículos podrán ser inmovilizados si su estado supusiera
un peligro inminente de accidente.
Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que precisen
para el desempeño de su función.
Artículo 28º. Antigüedad.
Las personas trabajadoras que bajo cualquier modalidad de contratación estén comprendidos
en este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado en la misma empresa o grupo de empresas.
Las personas trabajadoras cobrarán a los tres años 18,03 euros en concepto de antigüedad,
a los cinco años 36,06 euros, a los diez años 54,09 euros, a los 15 años 72,12 euros y a los
20 años 95,00 euros quedando congelada en este punto.
La antigüedad comenzará a efectos de cómputo, desde el inicio de la prestación en la empresa, contando por tanto el periodo de aprendizaje.
Las personas trabajadoras que percibieran cantidades superiores a las que les corresponda
por aplicación de los complementos personales de antigüedad anteriormente fijados en este
artículo, continuaran percibiendo aquella cantidad, que será consolidada, hasta que sea rebasada por el presente sistema, donde quedará congelada.
Artículo 29º. Régimen disciplinario.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo,
en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones
de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el presente
Convenio, el II Acuerdo General y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
1) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61367
Artículo 27º. Revisiones mecánicas.
Todos los vehículos y maquinarias de las empresas deberán ser revisadas con carácter general, al menos una vez al año. Los vehículos podrán ser inmovilizados si su estado supusiera
un peligro inminente de accidente.
Las empresas deberán facilitar a sus trabajadores las herramientas y utensilios que precisen
para el desempeño de su función.
Artículo 28º. Antigüedad.
Las personas trabajadoras que bajo cualquier modalidad de contratación estén comprendidos
en este Convenio disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicio prestado en la misma empresa o grupo de empresas.
Las personas trabajadoras cobrarán a los tres años 18,03 euros en concepto de antigüedad,
a los cinco años 36,06 euros, a los diez años 54,09 euros, a los 15 años 72,12 euros y a los
20 años 95,00 euros quedando congelada en este punto.
La antigüedad comenzará a efectos de cómputo, desde el inicio de la prestación en la empresa, contando por tanto el periodo de aprendizaje.
Las personas trabajadoras que percibieran cantidades superiores a las que les corresponda
por aplicación de los complementos personales de antigüedad anteriormente fijados en este
artículo, continuaran percibiendo aquella cantidad, que será consolidada, hasta que sea rebasada por el presente sistema, donde quedará congelada.
Artículo 29º. Régimen disciplinario.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo,
en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones
de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el presente
Convenio, el II Acuerdo General y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
1) Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2) No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la
imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.