Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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Artículo 25º. Derechos de reunión.
Las empresas reconocerán a los trabajadores el derecho de reunirse dentro de los locales de
las mismas en horas fuera de servicio, para las que tendrán todo tipo de facilidades, igualmente se reconocerá el derecho a la propaganda sindical y cobro de las cuotas sindicales
dentro de la empresa.
Aquellas empresas donde existiese más de un delegado de personal, éstos podrán hacer cesión de sus horas sindicales, acumulando el crédito de las mismas entre uno de ellos o entre
varios.
En empresas donde exista un solo delegado de personal, éste disfrutará de un crédito de horas sindicales de la siguiente forma:
De uno de enero a treinta de junio, 192 horas.
De uno de julio a treinta y uno de diciembre, 192 horas.
En ningún caso podrá utilizar más de noventa horas sindicales en un mismo mes.
Igualmente se establecen horas sindicales para cursos de formación, horas ilimitadas para la
negociación colectiva y tablón de anuncios para los sindicatos.
Las horas para la negociación colectiva serán de acuerdo con la duración de las reuniones.
Artículo 26º. Contratación laboral.
El ingreso en el trabajo se efectuará con arreglo a las disposiciones aplicables en esta materia, habiendo de formalizarse el contrato por escrito cuando así lo exija alguna norma o lo
solicite alguna de las partes en cualquier momento de la relación laboral. Dicho ingreso podrá
realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable atendiendo siempre a
la causa que define cada una de las modalidades de contratación.
En relación al fomento de la contratación indefinida se estará a lo establecido en la normativa
vigente.
En relación a la contratación fijo discontinua se estará a lo establecido en la normativa vigente.
En caso de baja voluntaria del trabajador/a, éste deberá preavisar al empresario con diez días
de antelación, al objeto que el empresario pueda sustituir al mismo con tiempo suficiente, sin
causarle perjuicios.