Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024063897)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto acuerdan encomendar a un
árbitro y aceptar de antemano la solución que éste dicte sobre sus divergencias.
Existirán dos sistemas de arbitraje:
— El arbitraje privado, cuando las partes decidan designar de común acuerdo un árbitro.
— Arbitraje institucional público y formalizado.
El acuerdo de las partes promoviendo el arbitraje será formalizado por escrito, de modo que
en el compromiso arbitral consten, al menos, los siguientes extremos:
— Nombre del árbitro o árbitros designados.
— Cuestiones que se someten al laudo arbitral.
— Plazo en el que ha de dictarse dicho laudo.
— Domicilio de las partes afectadas.
— Fecha y firma de las partes.
El compromiso arbitral será fruto de libre acuerdo de las partes. No obstante, en caso de conflicto por aplicación o interpretación del convenio colectivo, o bien en caso de negociación de
larga duración, sin que sea posible el acuerdo, se acudirá al arbitraje.
Las copias del compromiso arbitral se harán llegar a la autoridad laboral competente, a los
efectos legales correspondientes.
La designación de árbitro o árbitros será libre y recaerá en expertos imparciales, se llevará a
cabo el nombramiento por mutuo acuerdo entre las partes.
Una vez formalizado el compromiso arbitral, y durante el plazo que se establezca para la
emisión del laudo, las partes se abstendrán de instar cualquier otro procedimiento sobre las
cuestiones sujetas a dicho laudo.
El procedimiento arbitral se caracteriza por los principios de contradicción, sumariedad e
igualdad entre las partes. De la sesión o sesiones que se celebren se levantará la correspondiente acta.
El laudo arbitral será vinculante e inmediatamente ejecutivo ante la jurisdicción social. Habrá
que resolver, de forma motivada, todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso
arbitral.