Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063886)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61344
informado por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). En este estudio
se determinan los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y
500 años del Regajo de la Muda, las cuales se reproducen en el mapa adjunto en el
informe. En el citado mapa, se puede observar cómo la unidad de actuación UA/SU-01
se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de
retorno, es decir, fuera de la zona inundable.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Maguilla pertenece a la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la
Comarca de Llerena, la cual dispone de un expediente en trámite de concesión de aguas
superficiales para el abastecimiento de varias poblaciones desde el embalse de Arroyo
Conejo. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de
aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase
avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos obrantes
en este organismo el municipio de Maguilla dispone de una autorización de vertido por
la que se autoriza a verter un volumen de 74.828 m3/año al cauce del arroyo Culebra,
con una serie de condiciones y limitaciones.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de
saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de
la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, le corresponderá al Ayuntamiento de Maguilla emitir la autorización de vertido a la
red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como
cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal
de vertidos en la red de saneamiento.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de
vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como
separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén
justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado,
en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica
para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en
Jueves 28 de noviembre de 2024
61344
informado por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). En este estudio
se determinan los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y
500 años del Regajo de la Muda, las cuales se reproducen en el mapa adjunto en el
informe. En el citado mapa, se puede observar cómo la unidad de actuación UA/SU-01
se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de
retorno, es decir, fuera de la zona inundable.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Maguilla pertenece a la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la
Comarca de Llerena, la cual dispone de un expediente en trámite de concesión de aguas
superficiales para el abastecimiento de varias poblaciones desde el embalse de Arroyo
Conejo. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de
aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase
avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos obrantes
en este organismo el municipio de Maguilla dispone de una autorización de vertido por
la que se autoriza a verter un volumen de 74.828 m3/año al cauce del arroyo Culebra,
con una serie de condiciones y limitaciones.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de
saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de
la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, le corresponderá al Ayuntamiento de Maguilla emitir la autorización de vertido a la
red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como
cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal
de vertidos en la red de saneamiento.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de
vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como
separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén
justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado,
en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica
para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en