Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063886)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

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episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en
el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259
quinquies.


c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas
en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro
para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de
los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del
evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los
parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos
del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio
de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el
entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido
será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas
industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:



a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de
establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de
escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia
a los colectores.



b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados,
salvo en casos debidamente justificados.



c) El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes en función
de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la contaminación al medio
receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de acuerdo con el anexo XI. Estos
elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica
de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de
fallo.