Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063886)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024

61343

— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, los terrenos que volverían a ser suelo no urbanizable
se encuentran bastante antropizados, y tienen una cubierta vegetal casi nula, estando
cubiertos casi únicamente por pastizal y vegetación ruderal. Con respecto al cambio de
clasificación de la porción de suelo que se plantea, nos parece adecuado ajustar los límites del casco urbano a las necesidades reales de desarrollo del municipio y que vuelvan
a su origen rústico los terrenos que ya lo eran por vocación. En cuanto a la ordenación
detallada de los terrenos que quedan integrados en las nuevas unidades de actuación,
son ya suelo urbano y no somos competentes para pronunciarnos. A la vista de la información aportada y con las consideraciones expuestas, se informa favorablemente la
modificación puntual propuesta.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, no se detecta afección sobre ningún
instrumento de ordenación territorial vigente, si bien, se encuentra en fase de tramitación el Plan Territorial de La Campiña, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal
de Maguilla, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa en cuanto a la afección al régimen
y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de
dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:
Si bien la unidad de actuación UA/SU-01 no ocuparía el DPH del Estado, constituido en
este caso por el cauce del Regajo de la Muda, se contempla su establecimiento en la
zona de policía.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, en zona de policía, para
otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar
el relieve natural, para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para
realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización
previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación
urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados
por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas
al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento
urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9
bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio reglamento.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el Ayuntamiento de Maguilla aportó
un estudio de inundabilidad de los cauces que discurren por la población, para el PGM,