Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063886)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61342
Extremadura. En la superficie ocupada por la unidad de ejecución UA-01, no hay valores
naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el artículo 57, de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, BOE n.º 399,
de 14 de diciembre de 2007; Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2011; Plan de Manejo
de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE
n.º 32, de 3 de febrero de 2009), Sector Azuaga; Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º
107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º
77, de 22 de abril de 2016), Área de Distribución; Plan de Conservación del Hábitat del
Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015;
DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016,
DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016), Área de Distribución; y Resolución de 14 de julio
de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas
prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies
de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone
la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna
contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, DOE
n.º 156, de 13 de agosto de 2014.
Las parcelas afectadas por la modificación puntual n.º 3 del PGM de Maguilla, a pesar de
encontrarse dentro del límite de la ZEPA “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos”,
no alberga Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats
92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001)
o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 3 del PGM de Maguilla propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura
2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación de los planes
de conservación de especies amenazadas vigentes.
Informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual n.º 3 del Plan General
Municipal de Maguilla, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61342
Extremadura. En la superficie ocupada por la unidad de ejecución UA-01, no hay valores
naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el artículo 57, de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, BOE n.º 399,
de 14 de diciembre de 2007; Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo
del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2011; Plan de Manejo
de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE
n.º 32, de 3 de febrero de 2009), Sector Azuaga; Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º
107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º
77, de 22 de abril de 2016), Área de Distribución; Plan de Conservación del Hábitat del
Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015;
DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016,
DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016), Área de Distribución; y Resolución de 14 de julio
de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas
prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies
de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone
la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna
contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, DOE
n.º 156, de 13 de agosto de 2014.
Las parcelas afectadas por la modificación puntual n.º 3 del PGM de Maguilla, a pesar de
encontrarse dentro del límite de la ZEPA “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos”,
no alberga Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats
92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001)
o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 3 del PGM de Maguilla propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura
2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación de los planes
de conservación de especies amenazadas vigentes.
Informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual n.º 3 del Plan General
Municipal de Maguilla, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre
especies o hábitats protegidos.