Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063884)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica, a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL. Expte.: IA24/0134.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61335
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser
suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.
d) Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las
establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la
planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) C
ontaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de
manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el
uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de
preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del
entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general.
Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y
que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto,
el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el
empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul
por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias
con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61335
— Todos los procesos susceptibles de generar malos olores en las instalaciones deberán efectuarse bajo condiciones que minimicen su emisión. En caso de no ser
suficientes las condiciones establecidas inicialmente, se podrán determinar medidas más restrictivas.
d) Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las
establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de
4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley
37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido,
en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la
planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
e) C
ontaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de
manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el
uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de
preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del
entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general.
Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y
que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto,
el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el
empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul
por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias
con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.