Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063884)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica, a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL. Expte.: IA24/0134.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024
61334
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los
residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no
podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen
y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el
medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica
significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados
de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que
irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental del
complejo industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del
funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo
a la mejora de la calidad del aire.
— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un
registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de
las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema
de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por
averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier
agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante
al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.
Jueves 28 de noviembre de 2024
61334
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los
residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no
podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o
telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen
y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el
medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
c) Emisiones.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que
eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica
significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados
de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que
irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental del
complejo industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del
funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo
a la mejora de la calidad del aire.
— Todas las mediciones de las emisiones a la atmósfera deberán recogerse en un
registro, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de
las mediciones y análisis de contaminantes, así como una descripción del sistema
de medición (norma y método analítico); fechas y horas de limpieza; paradas por
averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación. Esta documentación estará a disposición de cualquier
agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada durante
al menos los cinco años siguientes a la realización de la misma.