Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063884)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de industria de fabricación de productos de nutrición clínica, a ubicar en el término municipal de Badajoz, promovido por Vegenat Healthcare, SL. Expte.: IA24/0134.
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NÚMERO 232
Jueves 28 de noviembre de 2024



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— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA-01 a EA-07.



f) Medidas complementarias.



— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación,
deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos
Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.



— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes
laborales.



— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio
ambiente, se deberá:



• Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía
ordinaria.



• Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


— El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas y correctoras contenidas en
el estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico.



— El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el
siguiente en cada una de las fases:



1. I nforme general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente
informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos
fotográfico y cartográfico.